27 Mayo 2009 - 08:10:48
Proyecto de ley Tratamiento Gripe Porcina
Proyecto de Ley Nacional
Articulo 1.-Destinar la partida presupuestaria para la adquisicion y/o elaboracion de las dosis de la droga OSELTAMIVIR producido por laboratorios Roche bajo la marca Tamiflu que sean necesarias para atender a la totalidad de la poblacion que pudiera verse infectada con el virus A (H1N1).
Articulo 2.- A fin de establecer el calculo de dosis que deberan adquirirse y/o elaborarse debera considerarse el calculo recientemente estimado por la OMS que refiere que al menos un tercio de la poblacion mundial se vera afectada por el virus, ello en relacion con el numero de habitantes de nuestro pais. Dicho calculo debera ser efectuado por el Ministerio de Salud de la Nacion con los parametros objetivos que se estableceran en la reglamentacion de la presente ley.
Articulo 3.-La provision del mencionado medicamento a los infectados, debera realizarse en forma gratuita directamente por el Estado Nacional a traves de los centros de salud dependientes del Ministerio de Salud de la Nacion.
FUNDAMENTOS
Sr.Presidente:
Visto la reciente aparicion y propagacion a nivel mundial del virus de la gripe A (H1N1) o gripe porcina, se hace necesario tomar las medidas de prevencion necesarias para que la poblacion argentina este protegida. La OMS establecio recientemente que un tercio de la poblacion mundial se veria afectada por la mencionada enfermedad, considerando que ningun pais estara exento de verse afectado. La enfermedad mencionada se transmite de persona a persona y no existe en la actualidad vacuna alguna a fin de evitar su contagio. Se teme y prevee incluso que el mencionado virus mutara geneticamente haciendo aun mas graves las consecuencias para la salud de la poblacion. En la actualidad se administra la droga oseltamivir comercialmente conocido como TAMIFLU de Laboratorios ROCHE, segun la Organizacion Mundial de la Salud es altamente efectiva si se aplica dentro de las primeras 48 horas del contagio evitando que surjan complicaciones que lleven a la muerte del infectado y su recuperacion.
Recientemente en un medio de comunicacion (Radio 10 del 30 de Abril de 2009), el jefe de gabinete de ministros declaro que en el pais, se cuenta con dosis de tratamientos para atender solo a 610.000 posibles enfermos. Es evidente entonces que tomando como parametros los calculos determinados por la OMS nuestro pais no cuenta con los medicamentos suficientes para atender a la totalidad de los futuros infectados. Resulta imperioso y urgente entonces que se tomen las medidas necesarias para que el Estado Nacional adquiera y/o elabore la cantidad de medicamentos necesarios para atender y salvar la vida de todos los argentinos que puedan contraer la enfermedad. Resulta imprescindible que el Estado, a traves de dicha medida, garantice en forma concreta el derecho a la salud. Vale recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nacion ha considerado que el derecho a la salud es el primer derecho de la persona humana, que resulta reconocido y garantizado por la Constitucion Nacional (Caso Cisilotto, Maria del Carmen Baricalla de c. Estado Nacional, del 27/1/1987, Fallos 310-112).-
Que el derecho a la salud, que constituye una derivacion del derecho a la vida y del derecho a la integridad personal, merece una intensa proteccion en la Constitucion Nacional y en los tratados internacionales, jerarquizados por la reforma constitucional de 1994, de conformidad a lo estatuido por el articulo 75 inciso 22 de nuestra Ley Fundamental.-
La Declaracion Universal de Derechos Humanos, dispone, en su articulo 25, que: toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacion, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.-
La Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece que: toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentacion, el vestido, la vivienda y la asistencia medica, correspondientes al nivel que permitan los recursos publicos y los de la comunidad (articulo XI).-
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos refiere explicitamente a la proteccion de la salud en los articulos 12.3, 18.3, 19.3.b, 21 y 22.2.-
La convencion Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose de Costa Rica) luego de establecer que: toda persona tiene derecho a que se respete su vida, refiere especificamente a la proteccion de la salud en los articulos 12.3, 13.3, 15, 16.2 y 22.2.-
La convencion de los Derechos del Nino, despues de expresar que: los Estados partes respetaran los derechos enunciados en la presente Convencion y aseguraran su aplicacion a cada nino sujeto a su jurisdiccion, sin distincion alguna...(articulo 2.1) dispone que: los Estados parte reconocen el derecho del nino al disfrute del mas alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitacion de la salud. Los Estados partes se esforzaran por asegurar que ningun nino sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios (articulo 24).-
El Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, reconoce que: se debe conceder a la familia, que es elemento natural y fundamental de la sociedad, la mas amplia proteccion y asistencia posibles...(articulo 10.1) y que los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del mas alto nivel posible de salud fisica y mental (articulo 12.1).-
En la misma convencion internacional se establece igualmente que es obligacion de los Estados partes: la creacion de condiciones que aseguren a todos asistencia medica y servicios en caso de enfermedad (articulo 12.2.d).-
El Protocolo adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos economicos, sociales y culturales estatuye en su articulo 10 que: toda persona tiene derecho a la salud, entendida cono el disfrute del mas alto nivel de bienestar fisico, mental y social.-
Que ademas otro de los derechos constitucionales que podria verse vulnerado de no efectuarse la compra de las dosis de medicacion necesarias, seria el derecho a la igualdad. Dicho derecho seguramente se vera seriamente afectado, ya que al ser insuficientes las dosis existentes en relacion al numero de casos que se preve existiran en el pais, no todos podran acceder a la medicacion aludida, generandose seguramente infinidad de arbitrariedades e injusticias en su reparto.
Por otra parte cabe considerar que diferencia de los paises en donde surgio la enfermedad, que estan a la fecha transitando la estacion primaveral, en nuestro pais estamos entrando en epoca invernal, epoca en la cual empiezan a aparecer las gripes estacionales y posiblemente sea mas propicio para la propagacion de la gripe A (Gripe porcina), es por ello que resulta imperioso tomar urgentemente las medidas necesarias para evitar la propagacion del virus.
Queremos sumar 1 millon de votos para el rapido tratamiento y sancion del proyecto de ley.
Ingresá aquí y firmá el petitorio.
Soy brasileña y tengo un blog sobre economía informal en la América Latina, que es de la CSA (Confederación Sindical de las Américas). Si te gustarías compartir informaciones, sería bueno.
Mira: http://economiainformal.csa-csi.org/
¡Saludos!